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Guía para contribuyentes de IVA

Obligatoriedad 2025: quiénes deben facturar electrónicamente en Uruguay y desde cuándo

Última actualización: Diciembre 2025 · Información orientativa, no constituye asesoramiento profesional.

Desde el 1.º de enero de 2025 la factura electrónica es la regla para la mayoría de los contribuyentes de IVA.

En esta guía vas a encontrar quiénes están obligados, quiénes quedan exceptuados, cómo funciona el beneficio de 80 UI y cómo incorporarte al régimen sin complicarte.

Desde el 1 de enero de 2025, salvo algunas excepciones puntuales, la Dirección General Impositiva (DGI) considera que todos los contribuyentes de IVA deben ser emisores electrónicos.

Si todavía usás facturación en papel y tributás IVA, en esta guía te explicamos quiénes están obligados, quiénes quedan exceptuados, qué beneficios fiscales existen y cómo incorporarte al régimen.

¿Por qué 2025 es un año clave para la facturación electrónica?

El régimen de facturación electrónica comenzó en 2012 y se implementó de forma gradual. Con la Resolución DGI N.º 2389/2023 y su prórroga, la Resolución N.º 2548/2023, la DGI fijó como fecha tope de incorporación para los restantes contribuyentes de IVA el 31 de diciembre de 2024. A partir de esa fecha se completa la universalización para los contribuyentes de IVA, incluyendo a quienes tributan IVA mínimo.

Desde el 01/01/2025, los contribuyentes del IVA que se inscriban, reinicien actividades o se constituyan como tales deben adquirir la calidad de emisores electrónicos desde el momento de la inscripción, sin plazos de gracia amplios como existían anteriormente.

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente desde 2025?

De forma general, están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) todos los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA), incluyendo:

  • Contribuyentes de IVA en régimen general (tasa básica o mínima).
  • Empresas unipersonales y profesionales que tributan IVA por servicios personales.
  • Contribuyentes de IVA Mínimo (Literal E), salvo que encuadren en alguna excepción especial.
  • Contribuyentes de IVA agropecuario (con excepciones puntuales que detallamos más adelante).
  • Usuarios directos e indirectos de Zona Franca.

En resumen: si estás inscripto como contribuyente de IVA y no encajás en una de las excepciones previstas por DGI, se espera que seas emisor electrónico a partir de 2025.

Nuevos contribuyentes a partir del 1/1/2025

La normativa establece que, desde el 01/01/2025, quienes se inscriban como contribuyentes de IVA, reinicien actividades o pasen a estar alcanzados por el impuesto deben adquirir la calidad de emisor electrónico desde esa misma instancia.

En la práctica, esto aplica a empresas nuevas, cambios de régimen (por ejemplo, de Monotributo a IVA) y reinicios de actividad: ya no se maneja un plazo largo para “pasarse después” a factura electrónica.

¿Quiénes NO están obligados? Excepciones vigentes

Si bien la regla general es la universalización de la e-Factura para contribuyentes de IVA, DGI establece algunas excepciones puntuales. En términos simples, están exceptuados de ingresar al régimen de facturación electrónica:

  • Contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
  • Quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  • Contribuyentes alcanzados únicamente por el Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR).
  • Contribuyentes exonerados de todos los impuestos administrados por DGI en la totalidad de sus operaciones, salvo usuarios directos e indirectos de Zona Franca.
  • Contribuyentes del Monotributo, Monotributo Social Mides y Aporte Social Único de PPL.

Si combinás actividades (por ejemplo, agropecuaria + actividad comercial) y una de ellas te lleva a tributar IVA, la obligación de documentar electrónicamente se mantiene, aunque la parte agropecuaria por sí sola estuviera por debajo de los 4 millones de UI.

Cronograma y situación desde el 1/1/2025

El plazo máximo para que los contribuyentes alcanzados por la universalización se incorporaran al régimen venció el 31/12/2024. A partir del 01/01/2025, DGI considera que todos los contribuyentes de IVA (incluyendo IVA mínimo) deben ser emisores electrónicos, salvo las excepciones que vimos más arriba.

La normativa no establece un período formal de “un mes de transición” con emisión simultánea en papel y electrónica. Una vez que el contribuyente está habilitado como emisor electrónico, la regla es documentar todas las operaciones mediante CFE, utilizando talonarios en papel únicamente en situaciones de contingencia debidamente justificadas (caídas de sistema, cortes de energía, etc.).

¿Qué pasa si no cumplo con la obligación?

Emitir documentación en papel cuando deberías estar emitiendo CFE se considera un incumplimiento formal. La DGI puede aplicar multas previstas en el Código Tributario, suspender el Certificado Único e incrementar el riesgo de fiscalizaciones.

Además, pueden aparecer problemas prácticos: dificultades para justificar gastos, conflictos con clientes que requieren documentación electrónica válida, trabas para operar con bancos o contratar con el Estado, entre otros.

Beneficios fiscales para pequeños contribuyentes (crédito de 80 UI)

Para los contribuyentes de menor capacidad económica que contraten facturación electrónica con un proveedor habilitado, la DGI mantiene un crédito fiscal de hasta 80 UI mensuales sobre el precio del servicio, calculado al valor de la UI al 1.º de enero de cada año. En 2025 esto equivale aproximadamente a $494 por mes.

El beneficio fue prorrogado y se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se cumplan las condiciones establecidas (nuevo contribuyente, IVA mínimo, o ingresos anuales inferiores a cierto umbral en UI).

En la práctica, para muchas empresas pequeñas este crédito puede cubrir una parte muy importante —o incluso la totalidad— del costo mensual del sistema de facturación electrónica durante el período del beneficio.

¿Cómo incorporarme al régimen de facturación electrónica?

El camino más simple es trabajar con un proveedor habilitado por DGI. El proveedor te acompaña en la configuración del sistema, el uso del certificado digital, las pruebas de homologación y la solicitud de CAEs. Una vez habilitado, comenzás a emitir e-Facturas, e-Tickets y el resto de los comprobantes electrónicos desde la propia plataforma.

También es posible gestionar el proceso de forma más manual, pero suele implicar más carga administrativa y técnica: registro en portales de DGI, obtención de certificado digital, implementación de software compatible, pruebas de envío y recepción de CFE, entre otros pasos.

¿Por qué elegir J&L Technology para tu facturación electrónica?

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  • Soporte local pensado para pymes uruguayas.
  • Planes adaptados a Literal E y pequeños contribuyentes que pueden aprovechar el crédito de 80 UI cuando corresponda.

Si todavía no te incorporaste al régimen o querés revisar cómo estás documentando tus operaciones, este es el momento ideal para regularizar y aprovechar los beneficios disponibles.

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Este contenido es informativo y se basa en normativa y publicaciones de DGI vigentes al momento de su última actualización. Recomendamos verificar siempre la información en el sitio oficial de DGI o consultar con tu contador de confianza.